Declaración Anual 2025: El SAT ha autorizado 2,179 millones de pesos en devoluciones
- Enfoque Revista
- hace 23 horas
- 2 Min. de lectura
Si eres de los que espera al 30 de abril para declarar, piénsalo dos veces. El sistema ya reporta millones de trámites y el SAT advierte sobre saturaciones. ¿La buena noticia? Las devoluciones están llegando en tiempo récord.
Dice el refrán que "al que madruga, Dios lo ayuda", y el SAT parece estar de acuerdo. Con corte a las 8:00 horas de este martes 7 de abril, el órgano recaudador informó que ya se han presentado 2 millones 628,571 declaraciones anuales correspondientes al ejercicio 2025.

Sin embargo, hay una advertencia clara: si dejas tu declaración para el último minuto, prepárate para la saturación del sistema. Aunque aun faltan muchos días para el cierre definitivo del sistema, los contribuyentes reportan en redes sociales que aunque el portal fluye con normalidad, hay tiempos de saturación.
El "Premio" por declarar pronto: Dinero en 3 días
Si el deber civil no te motiva, quizá ver la devolución de tus impuestos en tu cuenta bancaría si lo haga. El SAT ha autorizado hasta ahora 2,179 millones de pesos en devoluciones de saldo a favor por concepto de ISR.
Beneficiados: 608,119 contribuyentes ya tienen su dinero de vuelta.
Velocidad: El SAT afirma que el depósito se está realizando en un promedio de solo tres días.

Recuerda que si tu saldo a favor es igual o mayor a 10,001 pesos, vas a necesitar forzosamente tu e.firma vigente. Si es menor a esa cantidad, puedes hacer el trámite simplemente con tu contraseña.
¿Te toca declarar?
No todos los ciudadanos están obligados, pero si te encuentras en alguno de estos supuestos, el trámite es mandatorio:
1. Sueldos y Salarios si:
Ganaste más de 400,000 pesos en el año.
Trabajaste para dos o más empleadores de forma simultánea.
Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre de 2025.
Recibiste ingresos del extranjero o de personas no obligadas a retener ISR.
Obtuviste ingresos adicionales por jubilación, pensión o indemnización.
2. Otros ingresos:
Prestación de servicios profesionales (honorarios).
Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas y RIF).
Arrendamiento de inmuebles (rentas).
Enajenación o adquisición de bienes.
Intereses o dividendos.

Para realizar el trámite, no necesitas ir a una oficina. Todo se hace a través del Minisitio de Declaración Anual del SAT. Antes de entrar, asegúrate de tener a la mano tus facturas de gastos personales (honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, colegiaturas, etc.), ya que estas son las que generan ese hermoso regalo llamado saldo a favor.







Comentarios